El Abuso Sexual Infantil es un grave problema mundial que deberá de ser combatido desde diferentes enfoques, cabe señalar que México, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene el primer lugar mundial en estos delitos, ya que cada año más de 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de agresión sexual en, aunque ésta cifra pudiera ser poco realista, según lo refiere el Colectivo contra el Maltrato y Abuso Sexual Infantil, porque solo se denuncia uno de cada 100 casos, entonces las cifras son mucho más alarmantes. Además, si consideramos que en la mayoría de los casos los agresores se encuentran en la familia, es menos probable que se denuncie.

Nos parece importante tratar de delimitar y conceptualizar el concepto de Abuso Sexual Infantil: “la definición de lo que constituye un acto sexual con un niño, varía según los autores, para unos es un contacto físico mantenido en secreto; para otros, constituye todo un espectro de conductas que va desde el exhibicionismo a las caricias y las relaciones sexuales orales-genitales. […] Como señalan Wolfe y Best (1988), los autores han formulado distintas definiciones basándose en el principio de que la conducta sexual entre un niño y un adulto es siempre inapropiada, así como en el grado de relación que tiene la víctima con el agresor (abuso intra o extrafamiliar) […] El abuso intrafamiliar o incesto, se refiere al contacto sexual entre parientes. Aunque la definición implica una relación genérica, también se suele considerar incestuosa toda relación entre el niño y el adulto que asuma el papel de padre  o de parientes como los padrastros o los padres adoptivos. Por otra parte, el abuso sexual infantil extrafamiliar lo puede cometer un conocido; por ejemplo un vecino, amigo de la familia, o un extraño. Browne y Finkelhor señalaron que en el abuso sexual infantil se dan esencialmente dos formas de interacción, una conducta sexual impuesta al niño y una actividad sexual entre un niño y un individuo mayor que él (5 ó más años), con independencia de que haya o no coerción. De manera similar, López, Hernández y Carpintero indican que el abuso sexual infantil hay que definirlo a partir de dos conceptos, el de coerción y el de asimetría de edad. La coerción (mediante fuerza física, presión o engaño) y la asimetría de edad, impide una verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes”. (Cantón; Cortés. Malos tratos y abuso sexual infantil. 2011)

Es importante señalar que existen dos formas de agresión sexual infantil, una es por medio de contacto y otra es sin contacto. El contacto físico, incluye tocamientos y/o penetración en cualquier zona erógena del agresor hacia el menor y/o viceversa. La agresión sin contacto físico puede ser el voyerismo, exhibicionismo, mostrar al menor pornografía, conversaciones eróticas, entre otros. Por lo general los agresores no usen la fuerza física de inicio, sino que utilizan tácticas persuasivas y manipuladoras para enganchar al menor.

En el Abuso Sexual Infantil existirá un daño al normal desarrollo psicosexual y al libre desarrollo de la personalidad, ya que el menor no tiene la capacidad para resistirse y comprender el acto que le es impuesto, por lo que ello tiene una repercusión física y psíquica que desvía su libertad de elección y decisión.

En búsqueda del Interés Superior del Menor, es importante mencionar que no se le deberá de revictimizar, (también llamada victimización secundaria, al proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la probable víctima a la hora de investigar el delito o instruir las diligencias oportunas en el esclarecimiento de lo ocurrido, como son: jueces, policías, abogados, ministerios públicos y peritos.), ya que las Instituciones y sus operadores deberán seguir los Protocolos y lineamientos establecidos para resguardar la integridad física y psíquica del menor, por ejemplo; podemos mencionar el Protocolo de Actuación para Quienes imparten Justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así mismo, deberán de considerar y aplicar sus Manuales y Protocolos de Actuación, internos de cada Institución, sin dejar de lado por supuesto la Bioética y las Normas Oficiales Mexicanas. En caso de no seguir y cumplir con dichas directrices, se provoca un daño grave y severo, al impedir llegar a la verdad histórica de los hechos, dejando de lado su esclarecimiento.