Recordamos este título que es extraído del artículo de Sigmund Freud llamado “Algunos tipos de carácter dilucidador por el trabajo psicoanalítico” en el Tomo XIV, donde se hace referencia a lo siguiente: “…tales fechorías se consumaban sobretodo porque eran prohibidas y porque a su ejecución iba unido cierto alivio anímico para el malhechor. Este sufría de una acuciante conciencia de culpa de origen desconocido, y después de cometer una falta esa presión se aliviaba…”
Respecto a los actos ilícitos cometidos por algunos sujetos es que explicado desde el punto de vista psicoanalítico, la culpa está presente antes del acto delictivo, y es debido a la culpa que el sujeto actúa lo prohibido para acceder al castigo moralmente reprochable. Es ahí donde el sujeto de manera inconsciente solicita ser constituido como sujeto ante el Otro, puesto que entra en juego la Angustia de castración y cae en cuenta que requiere del castigo autopunitivo pero a través de otro que lo resignifique como sujeto ante la-Ley.
Si recordamos los grandes delitos reprochados por la humanidad, serían el canibalismo, el incesto y el parricidio, en Tótem y tabú Freud hace referencia a estos delitos y cómo van conformando la cuestión moral en los sujetos, aún en los más primitivos siempre habrá un anclaje a lo social y cultural, y es lo que permite a la humanidad pertenecer. El tótem es un antepasado protector y benefactor, que velará por la exogamia y no permite el comercio sexual entre los mismos miembros del clan y es ahí donde se instaura el horror al incesto. La palabra tabú proviene del polinesio-tapu (prohibición), James Cook la escuchó por primera vez en 1777, se refiere a algo supernatural y peligroso, eso que estaba prohibido para los polinesios que no se podía tocar, hablar, nombrar, comer y aquel que rompía la norma del tapu era castigado severamente. Es pues como Freud refiere que el tabú constituye la forma más antigua de conciencia moral.
Los que delinquen por conciencia de culpa se someten a la culpa preexistente al acto delictivo, lo que reclaman al otro es el castigo moral y jurídico, para ello es primordial e importante escuchar al autor del acto delictivo, para que éste a su vez caiga como sujeto ante la-Ley y pueda haber un cambio de posición subjetiva, puesto que en muchas de las ocasiones el defensor en automático solicitará su inocencia, y sí bien podrán decir que ese es su trabajo, me parece que no necesariamente sería el librarlo de una sanción cualquiera que sea, es importante escuchar qué tiene que decir el sujeto ante ese acto delictivo, para que pueda caer en cuenta de su culpabilidad y por ende hacer-se responsable de su acto, que es lo que está pidiendo a la-Ley, pertenecer a la sociedad y a la cultura mediante el castigo, donde la culpabilidad preexiste a la falta y por eso es que cometerá el acto delictivo para asirse al otro, que puede sonar paradójico pero así es, el sujeto que delinque está demandando el castigo, no solo de una pena jurídica sino de lo reprochable moralmente. Si a ese sujeto no se le escucha y hacemos de oídos sordos, probablemente volverá a delinquir, como una compulsión a la repetición en ese síntoma que no lo deja de aquejar, hasta que encuentre un alivio para su angustia y llegue el castigo, aquí citamos lo que refiere Freud (1916): “…la conciencia de culpa preexiste a la falta, la culpa no precede de la falta, sino a la inversa, la falta proviene de la conciencia de culpa. A estas personas es lícito designarlas como “delincuentes por conciencia de culpa”.
Esto aplica no-Todo a los sujetos, la cuestión es ir caso por caso para ver de qué forma puede o no aplicar la conciencia de culpa al acto delictivo, esto que escribo me trae al recuerdo cuando he conversado y compartido alimentos con alguna mujer socialmente señalada como asesina serial, que es ella misma quién no sabe qué hizo; se repite una y otra vez que ella no hizo nada y que es inocente, de qué?… quizá ni ella misma lo sabe, pero quién soy yo para Juzgar-la?
“El tribunal no quiere nada de ti: te acepta si vienes, te deja ir si te vas […] El tribunal no te acusa, no hace más que recibir la acusación que tú te hace a ti mismo” (Agamben,G. Desnudez)