El término deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, tratado o ciencia. Es una palabra que empleó por primera vez el economista, jurista y filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832), quien desarrolló una doctrina acerca de los deberes concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales.
Algunos autores consideran que la deontología se refiere propiamente a los deberes que cada persona tiene consigo y con los demás; por tanto se diferencia del término ontología en cuanto que éste significa estudio del ser, y deontología estudio del deber ser.
La impartición de justicia es una facultad exclusiva del Estado, sin importar que ésta se realice con la participación de particulares, como en el caso de los medios alternos de la solución de conflictos; es también el servicio profesional prestado por el Estado que con mayor exigencia debe desarrollarse con honestidad y transparencia. Es decir, con estricto apego a las reglas del decoro y a la deontología judicial. Ahora bien, la deontología judicial es parte de la filosofía jurídica que se ocupa de la reflexión sobre los principios y normas éticas que regulan el deber ser del funcionario judicial, independientemente del rango en que desempeñe en el ámbito del poder judicial; pero también es una disciplina que requiere de la explicación sociológica para indagar sobre la sociogénesis de los calores que estructuran, o mejor dicho, que deben estructurar, la personalidad del buen juez.
Por otro lado existen dos visiones básicas de lo jurídico, la iuspositivista y la iusmoralista. El iuspositivismo parte de la llamada tesis de la separación conceptual entre derecho y moral. Esto quiere decir, que, en cuanto órdenes normativos diversos y sus correspondientes contenidos, el derecho y la moral son identificados de manera independiente.
El iusmoralismo, ya sea iusnaturalista o no iusnaturalista, cuestiona la separación y, además, lo hace poniendo la moral por encima del derecho.
Para el iuspositivismo, tanto el ciudadano destinatario inmediato de una norma jurídica como el juez llamado a juzgar un caso de acuerdo con una norma jurídica pueden hallarse en una situación de contradicción normativa. El ciudadano puede estar llamado por el derecho a realizar una acción que según la moral (o según la moral de ese ciudadano) es injusta, o puede estar ese ciudadano por su moral emplazado a una conducta que según el sistema jurídico vigente es antijurídico, es decir, jurídicamente ilícito. Y el juez puede encontrarse por el derecho invitado a aplicar a un caso una norma que de acuerdo con la moral (con la moral de ese juez estime la mejor o verdadera) sea injusta, o puede verse por la moral incitado a decidir de una manera justa pero que según el derecho es antijurídica. El positivismo jurídico no traza jerarquía entre derecho y moral sino que, en razón de sus tesis de la separación entre derecho y moral, mantiene la doble y contrapuesta calificación de las acciones y remite la decisión a la conciencia de la persona, sea el ciudadano o el juez. Uno y otro tendrán que decidir en cada oportunidad si dan prioridad al mandato legal o al mandato moral de su conciencia, y habrán de asumir las correspondientes consecuencias.
En cambio, los iusmoralismos suprimen de antemano esos dilemas, al menos en lo conceptual o en la teoría. Si el derecho (gravemente) injusto por definición no es derecho, ningún ciudadano y ningún juez estarán abocados por el derecho a aplicar una norma jurídica injusta, sino que el mandato moral de hacer lo justo será, a la vez, mandato jurídico de hacer eso mismo y aunque haya norma finalmente válida que se oponga. La norma jurídica inmoral no obliga en derecho y la norma moral contraria a la ley si obliga como derecho. En el fondo, el derecho propiamente dicho no provoca ni al ciudadano ni al juez dilemas morales. Solo el falso derecho o derecho meramente aparente por formalmente correcto da pie a esos dilemas, dilemas que se disuelven en cuanto se toma conciencia de que cumpliendo la ley injusta no se obra según derecho y que incumpliéndola sí se actúa jurídicamente. Para el iusmoralismo, hay una parte de la moral (o de la moral verdadera) que esta por encima de cualquier derecho y por es ella misma derecho, además de moral. Esas normas ético-jurídicas condicionan tanto la validez como la aplicabilidad de todas las normas formal-jurídicas o jurídico-positivas.
Resulta también que dos jueces distintos pueden comulgar con dos doctrinas bien diferentes sobre lo justo y lo injusto, ambas con fuerte pretensión de verdad u objetividad. Y entonces tendremos que para cada uno de esos jueces el prevaricador sería el otro, y que no habría propiamente un parámetro suprasubjetivo y suficientemente seguro o cognoscible para saber si prevarica el uno, el otro o los dos. Porque ese parámetro sólo lo puede ofrecer el tenor de la norma positiva formalmente válida en el marco del respectivo sistema jurídico. Pero cuando esa validez se relativiza, cae con el valor de la ley el valor de toda garantía de seguridad y objetividad en su aplicación. Un juez que se acoja a un sistema moral que tilde de crimen horrendo el aborto voluntario incluso en las primeras semanas de embarazo y un juez que participe en un sistema moral que no vea objeción moral a tal aborto, sino que precisamente considere inmoral su prohibición nada más que podrán tener en común una cosa durante su desempeño simultáneo como jueces: lo que la ley diga, ya sea prohibiendo el aborto, ya sea permitiéndolo. Si a ambos se les convence de que por encima de lo que diga la ley (con sus márgenes de indeterminación, en su caso, pero también con su núcleo de significados y sus casos claros) está la moral que se pretende objetivamente verdadera y de que la norma moral correspondiente tiene fuerza para enmendar o reemplazar a la norma jurídico-positiva, ya no habrá en esa sociedad una norma común reguladora del aborto ni jueces que la etiqueten tal como es y como ha sido sentada por el ejercicio de la democracia y la soberanía popular. Que se nos diga entonces que ética judicial o deontología profesional del juez manejamos y si algo adelantamos con sus preceptos. Porque si la deontología del juez empieza por decirle que debe servir a la justicia o la moral antes que a la ley misma y al legislador democrático.
El juez M, es un juez que sobre cada caso lee, se documenta cuanto puede, analiza, y reflexiona. No es incapaz de juzgar sobre la justicia o injusticia de la ley aplicable y tiene sólidas convicciones morales. Sabe, además, que muchas veces las soluciones legales para un caso pueden ser diversas, en función como se valoren las pruebas o de cómo se interpreten las normas, ya que si el caso cae en la zona de penumbra de los enunciados normativos, las interpretaciones posibles siempre serán varias y habrá espacio para la discrecionalidad judicial.
La ética profesional del juez K le permite incluso sacrificar a la justicia material de sus fallos tanto el principio de legalidad como algunos aspectos de independencia del juez a la hora de formarse su criterio.
En estas líneas no se pretende profundizar en el estudio especulativo de este tema por demás extenso y complejo, sino más bien busco analizar los deberes del jurista como en el caso especial de los jueces, articulándolo con las actitudes que la gente espeta del profesionista en el ámbito de su competencia, así como su responsabilidad en el campo del derecho en caso de una actuación dudosa, negligente, inexperta.
En otras palabras, trato de examinar el conjunto de reglas y principios que rigen su conducta, vinculada ésta con el ejercicio de su profesión y la pertenencia a su gremio, sin dejar de reconocer la base y sostén que todo esto tiene en la ética.
En el Georgias, un diálogo dedicado al problema de la retórica, Platón reflexiona sobre el tema de lo justo y lo injusto. Considera tres males que habitan una ciudad: la pobreza, la enfermedad y la injusticia, es decir, los que corresponden a la riqueza, al cuerpo y al alma respectivamente y señala que es posible liberarse de la pobreza y la enfermedad con economía y medicina, mientras que de la injusticia, el más grande de los daños, solo podemos deshacernos si interviene la justicia. La cuestión se complica dado que es con las artes de la retórica como se podrá persuadir sobre lo justo y lo injusto, obteniendo de ello creencia sin poseer la ciencia de la justicia.
Sigmund Freud, en Análisis terminable e interminable (1937), decía que había tres posiciones imposibles de sostener, las que determinan tres tareas imposibles: gobernar, educar y psicoanalizar.
Los espero en la próxima entrega.