Las experiencias que un perito va acumulando a lo largo del tiempo en su quehacer cotidiano sobre todo en Juzgado, lo autoriza a emitir y transmitir su percepción tal vez diferente, particular y ajena a los expertos juristas y no por ello carece de validez y objetividad. ¿Quién no recuerda grandes textos de Michael Foucault? con una crítica intensa a los sistemas, por ejemplo médico-psiquiátrico sin él ser un médico, lo que nos muestra la importancia de articular nuestro saber con otros saberes, asimilar las críticas y avanzar en nuestro empedrado camino hacia la verdad y objetividad científica sobre todo en las ciencias sociales en donde no es extraño que la epistemología y la hermenéutica se extravíen en pos de una hegemonía obsoleta y necia. Es en estos términos en donde quizá hace eco nuestra óptica y percepción en una sana critica no hacia el sistema, sino hacia las formas de interpretar y aplicar el sistema que tienen algunos juzgadores, porque también habrá qué decirlo no son todos, no-todo, sin embargo, mientras haya algunos que practiquen su propia hermenéutica habrá irregularidades, vicios en los procesos y por supuesto ausencia del debido proceso.

Como se mencionó, a lo largo del tiempo se han observado diversas irregularidades como por ejemplo la ausencia del Juez de la Causa, …y quizá me dirán:  “eso ya cambió, en el Sistema Acusatorio”,  pero también tenemos que el Sistema anterior sigue operando en función de todos los procesos en retraso que se tienen y que siguen su camino, y en realidad el Sistema que opera es Mixto, por eso los jueces del Sistema “anterior” están ausentes, se designan Secretarios de acuerdos que en ocasiones no saben llevar y dirigir las audiencias, se les sale de control y se pierde el aspecto: “conforme a Derecho” y se hace “Como el secretario de acuerdos interpreta el Derecho”, por lo que se empieza a tener un vicio jurídico y perder el debido proceso.

En esa cuestión hermenéutica, se interviene desde diferentes enfoques, y dependerá de quién lleve a cabo la audiencia para delimitar diferentes interpretaciones, y como ejemplo podemos mencionar que en una diligencia de ratificación de dictamen colegiado solo se le permitiera la voz a uno de los peritos, y se acalla la voz del resto. Nos parece inadmisible que este tipo de interpretaciones se pudieran ejecutar en casos de orden penal, aunado a ello, que las creencias religiosas del Juez pudieran intervenir en su íntima convicción, al poseer en su oficina un Santo Religioso que no puede pasar desapercibido, ya que mide más de un metro de altura. Se menciona esto como una interpretación y alusión a un tótem y tabú que puede regir y dirigir el des-tino de cada caso que se está procesando, desde una cuestión consciente, sin dejar de lado también lo inconsciente, que es algo a lo que estamos-sujetos, lo inconsciente, atemporal, y que no cesa de mostrarse, avasallando en todo momento al sujeto. El tótem visto como algo ominoso que se venera y está omnipresente en la in-vestidura del Juez, como también un ser que lo puede proteger… ¿de qué? No lo sé, eso es algo que nos queda en la incógnita. Es preciso mencionar que el Estado en sus diferentes poderes, como en este caso el Judicial, en su que-hacer debiera ser laico, las creencias religiosas no tendrían qué mostrarse e intervenir para ejecutar una sentencia en un sentido estricto del sentir y del pensar.

Por otro lado, nos parece importante mencionar que siguiendo la hermenéutica jurídica, desde el área de la psicología, no existe una equidad e igualdad estricta,  tomando en consideración que las operaciones y experimentos llevados a cabo por los peritos de la defensa y oficiales debieran ser exhibidos ante el Juez para mostrar con ello el sustento fundado y científico de las pruebas y test aplicados en cada caso, sin dejar de mencionar que a diferencia de otras áreas forenses, la psicología no es medicina, y tales documentos pueden exhibirse y anexarse junto con la pericial, que desde nuestro punto de vista debiera ser un protocolo establecido, tanto para el perito de la defensa como el oficial, y siempre estar acompañado de tales pruebas, lo que daría una mayor validez, confiabilidad y objetividad a los resultados y conclusiones emitidos por el experto, tomando en consideración para su exhibición y resguardo la bioética del qué-hacer del perito en psicología.