“Lo relevante en la mentira no es nunca su contenido, sino la intencionalidad del que miente.” Jacques Derrida.
Los delitos sexuales al igual que otras conductas delictivas poseen ciertas características propias que los identifican, en este caso este tipo de delitos en su mayoría son reconocidos como clandestinos, de realización oculta, el sujeto activo o victimario busca el momento propicio para no ser observado por alguien más al momento de llevar acabo la conducta ilícita, evitando algún testigo, en el sentido estricto técnico de la investigación es una primera dificultad para los operadores jurídicos, entre ellos el perito en psicología, toda vez que la Representación Social le pedirá auxilio en relación al sujeto pasivo o víctima, cuestionándole y realizando el siguiente planteamiento del problema (una vez que le permite la intervención en el caso): “Qué el psicólogo determine si la víctima presenta sintomatología propia de las personas que han sufrido alguna agresión sexual”.
En este sentido y al no haber testigos de los hechos solo se tienen las versiones divergentes de ambas partes implicadas, debiendo prevalecer el espíritu imparcial de los investigadores y obtener todos los elementos objetivos y científicos que nos aproximen a la verdad histórica y jurídica de los hechos; para ello es fundamental la experiencia y pericia del psicólogo que interviene a la víctima, la dificultad que ofrecen este tipo de casos para el perito en psicología es amplio, habrá que allegarse de todas las técnicas y herramientas que a su ciencia correspondan y agotarlos exhaustivamente como lo marca la ley.
El Órgano Técnico Acusador en su Teoría del Caso posee dos elementos fundamentales para consolidarse; la declaración de la víctima, su imputación y el dictamen en psicología, siempre y cuando este último señale el daño psicológico ocasionado por la agresión sexual, de no ser así el Ministerio Público enfrentaría dificultades para que un Juez de Control vincule a proceso al probable responsable, de ahí la importancia del papel que juega el dictamen en psicología en este tipo de delitos sexuales, en donde no hay más elementos de prueba como podría ser genética y medicina forense, he ahí la relevancia de la experticia del perito psicólogo, la experiencia en la teoría y técnica de la entrevista, la utilización de la psicología del testimonio y la elección de la batería de pruebas psicológicas a utilizar con este tipo de víctimas es crucial, de todo ello depende la realización de un dictamen metodológicamente apegado a lo científicamente objetivo de la psicología forense. La evaluación psicológica es un elemento de prueba fundamental que puede definir el camino de la investigación hacia una vinculación a proceso o una puesta en libertad por falta de elementos o pruebas de la conducta ilícita o antijurídica y demás elementos dentro de la teoría del delito.
De todo esto se desprende la responsabilidad y ética en el desempeño y ejercicio de la práctica pericial del psicólogo encargado de confirmar y determinar el hallazgo de sintomatología compatible con una agresión sexual o inclusive la falsa imputación, la responsabilidad es mucha, es una intervención que apunta en dos direcciones opuestas: una hacia la búsqueda y procuración de la justicia, y otra hacia el camino de la impunidad, esta última cuando la intervención ha sido deficiente en todos los sentidos; el sujeto supuesto saber no es tal, ese supuesto experto carece, es deficiente e insuficiente para el caso, para el estudio de la víctima, para discernir entre lo verosímil e inverosímil de un relato, entre lo creíble y lo increíble, cuando el perito entra en el laberinto de sus propias resistencias y se identifica con el agresor dudando sistemáticamente de la narrativa de la víctima la oscura sombra de la impunidad se aproxima a su intervención, ha perdido imparcialidad y objetividad en su que hacer, su conocimiento lo ha puesto al servicio de su sentir y creer, pensemos esto también del lado opuesto, una intervención que da crédito total a la narrativa de la víctima y descalifica totalmente la versión del imputado, el experto se ha identificado con la víctima, también en este caso a perdido la imparcialidad y la objetividad, entonces nos preguntamos: ¿Qué requerimos del perito en psicología forense? (Sujeto Supuesto Saber), requerimos que no se identifique, ni con la supuesta víctima, ni con el supuesto victimario; esto hará caminar lo que en muchas ocasiones no camina: la Justicia.
No hay que olvidar el escenario de los supuestos: supuesto sujeto sufriente (víctima), supuesto sujeto agresor (victimario), sujeto supuesto saber (perito). Ante la ley todos somos sujetos su-puestos y ante la justicia somos sujetos ex-puestos.