“…si el psicoanálisis irrealiza el crimen no deshumaniza al criminal” J. Lacan

Es el texto de “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología” en dónde Lacan en coautoría con el jurista Michel Cénac, texto de 1950, muestra nociones fundamentales en su enseñanza considerando al castigo como aquello que manifiesta la relación entre el crimen y la ley en toda sociedad; la responsabilidad aparece definida en la teoría lacaniana como sinónimo de castigo, asume al “asentimiento subjetivo” como el valor de una constante respecto de la responsabilidad, la que varía en las distintas sociedades. Dentro de cada sociedad la responsabilidad es definida como el conjunto de las creencias que motivan el castigo en el individuo y de las instituciones por las que pasa al acto dentro del grupo. Aún en sociedades que conciben y aplican de maneras muy diferentes el castigo.

El “asentimiento subjetivo” puede ubicarse en relación a lo que Lacan llama el “objeto del sujeto” que puede descifrarse en los crímenes que hacen una incógnita en su realización, es decir, en el llamado pasaje al acto, término que adquiere un valor fundamental en los aportes del psicoanálisis al ámbito forense. La noción de “pasaje al acto” es retomada por Lacan desde la psiquiatría y centra su interés en crímenes en dónde el realizador pone en juego su subjetividad, en ésta dirección Lacan plantea una dialéctica entre el sujeto y lo social, resguardando la individualidad del acto y la singularidad del sujeto, ubicando las coordenadas de la sujeción íntima de éste a la pena, entendida como el castigo que prevé una legislación vigente en su sociedad. Esto pone en juego y haciendo un análisis conceptual, la tensión entre la intimidad del sujeto y las funciones sociales, en otras palabras, las pasiones del alma y lo pulsional de la vida en metrópoli, lo salvaje de la vida cotidiana, en un ir y venir desgastante y desenfrenado saturado de mal-estar en la cultura, que pone de manifiesto la prohibición y la culpa (superyó) y por el otro lado un falso anhelo de satisfacción social (ideal del yo).

Es entonces el pasaje al acto para Lacan un concepto que se homóloga a la pulsión de muerte. El pasaje al acto está en lugar de un decir, no consiste en un mero movimiento o acción, es un acto dónde las coordenadas del lenguaje se han extraviado, hay una discontinuidad o ruptura que dejan fuera todo cálculo y sentido de la acción, indicativo de lo no anticipable, hay una mutación en el sujeto, es una salida a la angustia. Es a partir del pasaje al acto criminal  leído en su singularidad que pueden leerse y ubicarse las tensiones entre la identificación en el sujeto y lo universal de las normas sociales. En el pasaje al acto criminal no hay mediación,  hay un cierto tipo de objeto que se hace criminógeno, es por ello que no se trata de impedirlo ni analizarlo al modo de una interpretación, si no más bien de interrogarlo a manera de su temporalidad, especialmente las coordenadas del tiempo anterior, se trata de una construcción de los efectos de mutación y transformación en el sujeto, leído desde su individualidad y particularidad, es entonces que estaremos en posibilidad de diferenciar al “sujeto” y su pasaje al acto criminal dónde se entre cruzan el ideal de yo y el superyó, esto dará acceso a la “subjetivación” que tiene un mayor interés para considerar el fundamento y la significación de las funciones de aceptar la responsabilidad del acto y el castigo. Es por ello que Lacan plantea que “…el psicoanálisis puede, por las instancias que distingue en el individuo moderno, aclarar las vacilaciones de la noción de responsabilidad para nuestro tiempo y el advenimiento correlativo de una objetivación del crimen, a la que puede colaborar”.

El “asentimiento subjetivo” es un concepto clave con el cual leer en el acto criminal la subjetivación de un objeto y orientar al sujeto a responsabilizarse de su acto. El psicoanálisis puede aportar una objetivación del crimen, pero es claro que el psicoanálisis no aporta a una objetivación higienizante o univerzalizante. El psicoanálisis resguarda la singularidad del sujeto y de su acto y considera la tensión entre este y el mal-estar en la cultura. Es además un concepto central para no confundir responsabilidad con las manifestaciones conscientes respecto al sentimiento de culpa que un sujeto sufre en relación a su acto, no es la simple confesión del yo, del “yo soy culpable”, sino la responsabilidad del sujeto que involucra su posición como tal frente a su acto criminal, son las palabras el vehículo fundamental que aproxima al criminal al “asentimiento subjetivo” y es la escucha de su relato, un lugar primordial en el acompañamiento sin deshumanizar al que habla.

Es fundamental tomar en consideración no universalizar el Derecho Penal y como en la clínica psicoanalítica ir caso por caso, hay conductas criminales que en su particularidad presentan una incógnita motivacional difícil de aclarar y descifrar, es entonces que el aporte psicoanalítico se hace útil en su articulación con el Derecho Penal, esa falta de claridad en el denominado pasaje al acto criminal debe ser tratado desde su originalidad y singularidad, abordado desde la clínica del acto que permita anudar los discursos del ser y del deber ser en una aproximación al sin-sentido del comportamiento humano, que re-signifique al delincuente en el “asentimiento subjetivo” de su acto y opere el castigo y la pena sin deshumanizar al criminal.